Dos leyes parlamentarias de Colorado se refieren a las armas de fuego en vehículos:
Título 18: Colorado permite que una persona lleve un arma de fuego en un vehículo si su uso es para la protección legítima de dicha persona o de otra persona o propiedad. [C.R.S. § 18-12-105(2)] La legislación de Colorado también permite a una persona poseer un arma de fuego en una vivienda, centro de operaciones o automóvil. Sin embargo, cuando lleve el arma a su casa, negocio, habitación de hotel, etc. debe estar a la vista. Las jurisdicciones locales no pueden promulgar leyes que restrinjan la posibilidad de una persona de viajar con un arma. [C.R.S. § 18-12-105.6] La Ley permite el porte de armas de fuego ocultas en todo el país a los agentes de las fuerzas del orden cualificados, tanto activos como retirados, y modifica la Ley de Control de Armas de 1968 (Pub. L. 90-618, 82 Stat. 1213) para eximir a los agentes del orden habilitados, activos y retirados, de las leyes estatales y locales que prohíben el porte de armas de fuego ocultas.
Título 33: De conformidad con las leyes de Colorado sobre la fauna y flora silvestres, incluido C.R.S. § 33-6-125, puedes llevar un arma en tu vehículo. Sin embargo, es ilegal que cualquier persona, salvo una persona autorizada por la ley o por la división, posea o tenga en su poder un arma de fuego, que no sea una pistola o revólver, en el interior o a bordo de cualquier vehículo motorizado, a menos que la recámara de dicha arma de fuego esté descargada. Un arma de avancarga se considerará descargada si no está cebada y, a tal efecto, por «cebada» se entenderá que tiene una cápsula de percusión en la boquilla o un pedernal en el percutor y pólvora en la cápsula fulminante.